A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Edwin Blanco Padilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Principios de trascendencia, protección y convalidación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad.
El presidente de Asojuntas Suratá solicitó a la Corporación anular o dejar sin efectos el oficio mediante el cual se corrió traslado de las pruebas a las partes e interesados.
Según el memorialista, la Secretaría General de la Corporación no le trasladó todas pruebas decretadas por la Corporación en auto del 19 de mayo de 2021.
La Sala de Revisión consideró que no se pretermitió el traslado procesal que echa de menos el peticionario y decidió NEGAR la nulidad formulada.
Así mismo, solicitó a la Secretaría General poner a disposición de las partes o los terceros con interés la respuesta otorgada por el Tribunal Administrativo de Santander el 27 de julio de 2021, por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas.
Lo anterior de conformidad con el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Edwin Blanco Portilla, por las razones invocadas en esta providencia.
- Segundo. SOLICITAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que ponga a disposicion de las partes o los terceros con interes la respuesta otorgada por el Tribunal Administrativo de Santander el 27 de julio de 2021, por un termino no mayor a tres dias para que se pronuncien sobre las mismas. Lo anterior de conformidad con el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional.
- Tercero. Comunicar esta providencia a las partes y demas interesados en el proceso, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.